PONEMOS EN CONOCIMIENTO EL PROYECTO DE LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA
PARA LAS ORGANIZACIONES SINDICALES ESTATALES, DONDE PODREMOS EXIGIR
LEGALMENTE EL INCREMENTO DE LAS REMUNERACIONES.
Esta Ley es
aplicable a las negociaciones colectivas llevadas a cabo entre
organizaciones sindicales de trabajadores/as estatales y entidades
públicas del Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos
Públicos; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; los Gobiernos
Regionales; los Gobiernos Locales; los
Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes
confieren autonomía; y, las demás entidades y organismos, proyectos y
programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de
potestades administrativas.
2.2. Salvo las disposiciones del artículo 17.6 de la presente Ley, las negociaciones colectivas de las empresas del Estado se rigen por lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 010-2003-TR y su Reglamento.
2.2. Salvo las disposiciones del artículo 17.6 de la presente Ley, las negociaciones colectivas de las empresas del Estado se rigen por lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 010-2003-TR y su Reglamento.
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