LA HUELGA AVANZA FIRMEMENTE POR LA CONSECUENCIA DE LOS TRABAJADORES.
EL MINEDU MEDIENTE RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 320-2017-MINEDU,
MODIFICO EL ARTICULO 4º DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0639-2004-ED,
Publicada el 16 de diciembre de 2004. RELACIONADO A LAS ROTACIONES DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACION, EN TAL SENTIDO PONEMOS A
DISPOSICION DE LOS DIRIGENTES Y TRABAJADORES PARA SU CONOCIMIENTO Y
FINES CONSIGUIENTES.
PARA SU COMPARATIVO PUBLICAMOS AMBOS ARTICULADOS:
ANTERIOR:
Artículo 4.-
La rotación es la acción de administración de personal que consiste en la
reubicación del servidor dentro del ámbito de la entidad, de un cargo a otro igual o similar
conservando el mismo nivel y grupo ocupacional de carrera alcanzados.
MODIFICADO:
Artículo Único.-
Modificar el artículo 4 del Reglamento
de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el
Personal Administrativo del Sector Educación aprobado
mediante la Resolución Ministerial N° 639-2004-ED, de
acuerdo al texto siguiente:
Artículo Único.-
Modificar el artículo 4 del Reglamento
de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el
Personal Administrativo del Sector Educación aprobado
mediante la Resolución Ministerial N° 639-2004-ED, de
acuerdo al texto siguiente:
“Articulo 4.- La rotación consiste en la reubicación del
servidor al interior de la entidad para asignarle funciones
según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados,
siempre que exista el cargo y plaza y además cumpla con
los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador
de Cargos del cargo materia de la rotación.”
COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS ES NECESARIO CONOCER EL MANUAL CLASIFICADOR DE
CARGOS PARA SU APLICACION CORRECTA EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES.
PARA ELLO PUBLICAMOS EL ENLACE VIRTUAL Y PUEDAN TENER ACCESO A DICHA
INFORMACION.
ATTE.
DPTO. PRENSA
CEN FENTASE.
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