miércoles, 16 de enero de 2019

ASÍ SE DESARROLLO LA JORNADA NACIONAL DE LUCHA.

15 DE ENERO 2019: ASÍ SE DESARROLLO LA JORNADA NACIONAL DE LUCHA EN DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES Y CONTRA LA CORRUPCIÓN, CONVOCADO POR LA CGTP, LA GLORIOSA FENTASE.
MASIVA PARTICIPACIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA, MARCHO EN LA CIUDAD DE LIMA Y EN TODAS LAS REGIONES DEL PAÍS.

15 comentarios:

  1. Fotos pasadas que fijuretis los estan troleando.

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  2. Que hay del decreto supremo 012-2019 sobre el bono de 25 soles diario para los trabajadores de la 276

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    1. El Gobierno entregará un cupón o vale alimenticio al personal administrativo sujeto a los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 1047 del gobierno nacional y gobiernos regionales, en los casos que superen su jornada ordinaria hasta después de las 21 horas.

      Así lo establece el Decreto Supremo Nº 012-2019-EF publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el cual tiene por objeto aprobar el otorgamiento de un cupón o vale por concepto de alimentación hasta por el monto de 25 soles diarios.

      La norma establece que el ámbito de aplicación es para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en las que los servidores realicen actividades luego de cumplir la jornada laboral ordinaria, siempre que permanezcan y realicen labores efectivas hasta después de las 21:00 horas.

      El cupón o vale por concepto de alimentación no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales.

      Para la percepción de un cupón o vale por concepto de alimentación aprobada en el artículo 1 de este Decreto Supremo, se debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones, criterios y mecanismos:

      1. Cuando se presenten actividades o labores que deben cumplirse en plazo perentorio o de manera extraordinaria, que requieren el desarrollo de trabajo fuera de la jornada laboral ordinaria, el jefe del órgano o unidad orgánica, mediante documento remite a la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, la relación del personal autorizado para el desarrollo de dicho trabajo.

      2. El personal autorizado permanece y realiza labores efectivas luego de cumplir la jornada laboral ordinaria hasta después de las 21:00 horas.

      3. El trabajo a desarrollar es definido por el jefe del órgano o unidad orgánica, mediante documento que contiene la justificación debida para el cumplimiento de dicho trabajo luego de la jornada laboral ordinaria, durante el periodo de duración de dicho encargo.

      4. El personal autorizado debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

      5. El monto específico del cupón o vale por concepto de alimentación que se otorgue en cada entidad se fija sin exceder el monto máximo diario establecido en el artículo 1 de este Decreto Supremo.

      6. El cupón o vale por concepto de alimentación se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, en la oportunidad de su entrega.

      7. La entrega del cupón o vale por concepto de alimentación se otorga en forma mensual, en la fecha que determine la Entidad.

      Las entidades pueden emitir lineamientos internos para una mejor aplicación de este Decreto Supremo, los que deben ser publicados en el portal institucional y remitidos a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas en medio físico y magnético.

      La norma establece que está prohibido en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales otorgar un cupón o vale por concepto de alimentación por montos superiores al establecido en el artículo 1 de este Decreto Supremo.

      Son las Oficinas de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsables del estricto cumplimiento de lo señalado, asimismo, son los jefes de los órganos o unidades orgánicas, los encargados del adecuado cumplimiento de este Decreto Supremo, bajo responsabilidad funcional.

      El cupón o vale por concepto de alimentación se financia con cargo a los presupuestos institucionales de cada entidad del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público

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  3. El Gobierno entregará un cupón o vale alimenticio al personal administrativo sujeto a los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 1047 del gobierno nacional y gobiernos regionales, en los casos que superen su jornada ordinaria hasta después de las 21 horas.

    Así lo establece el Decreto Supremo Nº 012-2019-EF publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el cual tiene por objeto aprobar el otorgamiento de un cupón o vale por concepto de alimentación hasta por el monto de 25 soles diarios.

    La norma establece que el ámbito de aplicación es para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en las que los servidores realicen actividades luego de cumplir la jornada laboral ordinaria, siempre que permanezcan y realicen labores efectivas hasta después de las 21:00 horas.

    El cupón o vale por concepto de alimentación no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales.

    Para la percepción de un cupón o vale por concepto de alimentación aprobada en el artículo 1 de este Decreto Supremo, se debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones, criterios y mecanismos:

    1. Cuando se presenten actividades o labores que deben cumplirse en plazo perentorio o de manera extraordinaria, que requieren el desarrollo de trabajo fuera de la jornada laboral ordinaria, el jefe del órgano o unidad orgánica, mediante documento remite a la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, la relación del personal autorizado para el desarrollo de dicho trabajo.

    2. El personal autorizado permanece y realiza labores efectivas luego de cumplir la jornada laboral ordinaria hasta después de las 21:00 horas.

    3. El trabajo a desarrollar es definido por el jefe del órgano o unidad orgánica, mediante documento que contiene la justificación debida para el cumplimiento de dicho trabajo luego de la jornada laboral ordinaria, durante el periodo de duración de dicho encargo.

    4. El personal autorizado debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

    5. El monto específico del cupón o vale por concepto de alimentación que se otorgue en cada entidad se fija sin exceder el monto máximo diario establecido en el artículo 1 de este Decreto Supremo.

    6. El cupón o vale por concepto de alimentación se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, en la oportunidad de su entrega.

    7. La entrega del cupón o vale por concepto de alimentación se otorga en forma mensual, en la fecha que determine la Entidad.

    Las entidades pueden emitir lineamientos internos para una mejor aplicación de este Decreto Supremo, los que deben ser publicados en el portal institucional y remitidos a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas en medio físico y magnético.

    La norma establece que está prohibido en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales otorgar un cupón o vale por concepto de alimentación por montos superiores al establecido en el artículo 1 de este Decreto Supremo.

    Son las Oficinas de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsables del estricto cumplimiento de lo señalado, asimismo, son los jefes de los órganos o unidades orgánicas, los encargados del adecuado cumplimiento de este Decreto Supremo, bajo responsabilidad funcional.

    El cupón o vale por concepto de alimentación se financia con cargo a los presupuestos institucionales de cada entidad del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público

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  4. PeeP al sector educación nos pertenece ese bono y cuántas horas hay que trabajar semanal fuera del horario

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  5. Compañero me gustaria saver si a ustedes ya le han hecho efectivo el pago del mes de enero. Pertenesco a la ugel 01 y hoy deberian pagar pero aun nada ni nuestra resolución de contrato. Es emitida por la ugel

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  6. Q será sobre él nombramiento de los conntratados por q no se sabe NASA sobre él oficio mlt. 074........

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  7. El nombramiento se va a dar este año 2019 si o si, ya el minedu emitió un oficio para todas las ugeles con fecha 07diciembre2018 para informar el proceso de nombramiento,la Fentase debería exigir se inicie ya o convoque a un paro para pedir se de ya el proceso de nombramiento y yo creo que todos los contratados iriamos apoyar. Por que si no nos pueden hacer esperar hasta fin de año..

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  10. Dirigentes no se preocupen de publicar o hacer réplica de decretos supremos emitidos por el gobierno preocupense del incremento de la remuneración que es paupérrimo

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  11. Es lemtable no que hacen con los trabajadores den sector educación para el gobierno somos los patitos feos que pena no hasta. Cuando Seremos.los mal pagados


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  12. y los 100 soles que aumentarias en ene
    ro2019 delcomedor

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  13. Que pasó con los 100 de aumento x el cafae

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  14. Que pasó con los 100 de aumento x el cafae

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