viernes, 25 de abril de 2014

Adjuntamos la resolución ministerial que hace precisar los cambios y modificatorias de las Resolución Ministerial Nºs 0644-2011-ED, 0319-2012-ED, 0446-2012-ED, 0522-2012-ED y 0295-2013-ED, modificada esta ultima por la Resolución Ministerial Nº 0463-2013-ED, aprobando los montos pendientes de pagos a favor de los servidores activos y cesantes del Pliego 010: Ministerio de Educación, por concepto de la bonificación a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 037-94, quienes cumplen con los criterios establecidos con la Sentencia del Tribunal Constitucional a que hace referencia la Ley Nº 29702. Que teniendo en cuenta en el Oficio Múltiple Nº 0096-2013-MINEDU, de fecha 25 de Octubre del 2013, el jefe de la Unidad de Personal comunica a las Unidades Ejecutoras del Pliego 010, que solo procederá la modificatoria de las Resoluciones Ministeriales mencionados en el segundo considerando de la presente resolución en los siguientes casos : a). Si se cometió un error al emitir la resolución de la Unidad Ejecutora que aprueba el monto de devengados en aplicación a la Ley Nº 29702, a pesar que notificado oportunamente por el Procurador Público del Ministerio de Educación con los mandatos judiciales que se ordena dichos pagos. b). Si la modificación es ordenada por el Órgano Jurisdiccional. c). Si se cometió un error en el envió de la información (teniendo resolución de la entidad que le reconoce la deuda por mandato judicial se informo que era en virtud de lo establecido por la Ley Nº 29702); solicitando a que las unidades ejecutoras emitan la debida información y documentación que sustente dichas modificatorias. Es importante tener en cuenta que nuestra gloriosa organización viene defendiendo con tolerancia, respeto y entendimiento los derechos obtenidos en favor de los y las trabajadores Administrativos de nuestro Sector. ¡¡¡ Sólo con el respeto se logra, el respeto de los demás !!! ¡¡¡ Viva la FENTASE y todas sus Bases a nivel Nacional !!! ¡¡¡ Sólo la Unidad nos conduce a la Victoria !!!











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