"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
Lima, 01 de Julio de 2014
• Sobre la propuesta de modificación del artículo 26º de la Ley 29783:Señor
FREDY OTAROLA PEÑARANDA.Presidente del Congreso de la República.
Presente.-De nuestra consideración:
Previos cordiales saludos, el presente es a razón del Proyecto de Ley Nro. 3666/2013-PE que ingresó a Tramite Documentario según Oficio Nro. 095-2014-PR; mediante el cual se presenta Proyecto de Ley para la modificación de la Ley 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”; proyecto que plantea un retroceso en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.La iniciativa pretende establecer condiciones por debajo de las establecidas en la Ley 29783, exponiendo a miles de trabajadores a nivel nacional a los riesgos que le son inherentes a cada actividad. Por esta razón, SOLICITAMOS que el Proyecto de Ley Nro. 3666/2013-PE que propone modificar la Ley 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” sea archivado, realizando las siguientes precisiones:
• Sobre la propuesta de modificación del artículo 32º de la Ley 29783:
El artículo 2° del proyecto de Ley incorpora un segundo párrafo al artículo 26° de la Ley N° 29783, a fin de precisar que los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo.Si bien es cierto esta incorporación se efectúa, según señala, sin perjuicio del liderazgo y la responsabilidad que la Ley le asigna a los empleadores, es evidente que la misma tiene como propósito sustraer al empleador, como persona natural o a través de sus representantes legales, de su responsabilidad laboral, civil y penal establecida para el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo, ofreciendo más obstáculos para ello.A través de los denominados contratos de locación de servicios, los empleadores pretenderían trasladar su responsabilidad hacia terceros (firmas) en lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo. De esta forma, en caso de una infracción administrativa constatada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo o en caso de un hecho punible con responsabilidad penal, como por ejemplo en el caso de un accidente de trabajo seguido de muerte o lesiones graves en perjuicio de los trabajadores, o en casos graves de enfermedad profesional, los empleadores pretenderían eximirse de su responsabilidad, trasladándola hacia aquellos (terceros) con quienes hayan suscrito los respectivos contratos de locación de servicios.No cabe duda que este pretendido traslado de la responsabilidad de los empleadores resultaría nefasto para los trabajadores y para el desarrollo de una cultura de prevención y responsabilidad, que colinda con el deseo de impunidad de muchos empleadores, por lo que su aprobación implicaría un grave retroceso para la seguridad y salud en el trabajo en el país.Es claro además que este párrafo adicional colisiona con los principios I (Principio de prevención), II (Principio de responsabilidad) y los artículos 26°, 48° y 49° de la Ley N° 29783, para quien los empleadores –y no los terceros- son las entidades obligadas del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo y los que ejercen el liderazgo de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. La ley no lo exime de ello.En consecuencia, debe rechazarse esta absurda propuesta de subrogar la responsabilidad de los empleadores a favor de terceros, en lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, por vulnerar los principios I y II, y los artículos 26°, 48° y 49° de la Ley N° 29783.
• Sobre la propuesta de modificación del artículo 49º de la Ley 29783:
Que el articulo que se pretende modificar, trata sobre las facilidades de los miembros del Comité y Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin embargo, con la modificación que se propone, se pretende reprimir la labor de los trabajadores y su participación en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de sus entidades empleadoras, ya que la licencia a que se refiere la Ley 29783 en su artículo 32º está establecida para su uso sin condicionamiento alguno, lo cual garantiza una verdadera participación de los trabajadores, fomentándose una mayor cultura de prevención tanto por parte de la entidad empleadora así como por parte de los trabajadores.Por ello, pretender condicionar una autorización previa para el otorgamiento de las licencias, resulta contraproducente con el espíritu de la Ley 29783. Asimismo, consideramos que el otorgamiento de una licencia, corresponde a la entidad empleadora según su propia estructura, mas no al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, además que conforme se tiene establecido no es una función del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo el otorgamiento y/o autorizaciones previas para el uso de licencias.Debe tenerse en cuenta que conforme dispone la propia Ley de 29783, el empleador es el encargado de velar por el real y efectivo funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por tanto es la propia entidad empleadora a quien le corresponde otorgar las respectivas licencias de los miembros del comité y supervisores en Seguridad y Salud en el Trabajo, sin ningún tipo de limitación y/o condicionamiento alguno, más que la sola acreditación del uso de la licencia solicitada en temas y actividades de seguridad y salud en el trabajo. Por lo tanto, rechazamos la propuesta de modificación del artículo 32º de la Ley 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
Que, como parte del deber de prevención a que esta obligado todo empleador tanto de la actividad publica como privada, es la realización de los exámenes médicos, los mismo que están dirigidos a monitorear el estado de salud de todos los trabajadores.
Sin embargo, la propuesta presentada materia de análisis, pretende que las entidades empleadoras tengan menor preocupación por la salud de sus trabajadores, con lo cual se agravaría la actual situación sobre la salud ocupacional de cientos de miles de trabajadores, todo ello bajo el argumento de reducir los costos que genera la implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
• Sobre la propuesta de modificación del artículo 168-A del Código Penal:
La propuesta de modificación del artículo 168-A del Código Penal, pretende crear una suerte de impunidad para quienes no cumplan con las medidas de seguridad en sus respectivas organizaciones, puesto que para la aplicación de la propuesta de modificatoria, se requiere una actitud deliberada de infringir normas de seguridad y salud en el trabajo, situación que en un proceso de índole penal, resultaría difícil y hasta imposible su probanza, teniendo en cuenta que el agraviado es el propio trabajador o su familia quienes no tienen a disposición toda la información que pudiera acreditar una “inobservancia deliberada”, motivo por el cual no se aplicaría dicho dispositivo.No suficiente con ello, se propone también la reducción de las penas ya establecidas, en una muestra visible por parte de quienes presentan la propuesta que la vida, seguridad y salud de cientos de miles de trabajadores no tienen mayor valor, olvidando lo preceptuado por el artículo 1º de la propia Constitución Política del Estado, la cual establece que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”Y en aplicación extensiva, la seguridad y salud de los trabajadores debería ser prioridad para el Estado y no como ahora se pretende hacer, una desvaloración de la vida, seguridad y salud de los trabajadores, motivo por el cual rechazamos completamente la propuesta presentada.Sin duda, bajo el pretexto de eliminar sobrecostos, brindar mejores condiciones para fomentar la inversión privada entre otros, la propuesta pretende restarle completa eficacia a la aplicación penal de la Ley 29783, por cuanto bajo la forma de una modificación del delito, se pretende desmontar el carácter sancionador de la Ley, restando a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de una sanción efectiva por infracción de las normas de seguridad y salud en el trabajo, contra aquellos que estando legalmente obligados a aplicarlo y que no hayan adoptado las medidas preventivas, pongan en riesgo la vida, la salud e integridad física de los trabajadores, o causen muertes o lesiones graves entre los trabajadores.Más grave aún es el hecho de que esta iniciativa se haya planteado en un contexto marcado por el elevado número de accidentes mortales ocurridos en el país, por cuanto desde que entró en vigencia la Ley y hasta el mes de enero del 2014, ya han fallecido 436 trabajadores por accidentes de trabajo, según el Anuario Estadístico Sectorial del MTPE, siendo más bien clamoroso que se identifiquen y sancionen a los responsables en el marco de los procesos penales aperturados en las diversas instancias jurisdiccionales del Poder Judicial.No queda más que señalar que esta iniciativa representa la posibilidad de un grave retroceso en la evolución del pensamiento preventivo y en el desarrollo de la conciencia social sobre la dimensión humana del trabajo, pues sin la Ley, no hubiera sido posible colocar el tema de la seguridad y salud en el trabajo en la agenda económica del país, por lo que no debemos aceptar cualquier retorno al estado anterior a la Ley.En virtud de lo expuesto y en razón de nuestro total rechazo a esta iniciativa, SOLICITAMOS EL ARCHIVAMIENTO del Proyecto de Ley Nª 3666/2013-CR; presentado ante el Congreso de la República y para su evaluación por la Comisión Permanente del Congreso de la Republica.
Sin otro particular, quedamos de usted.
Muy Atentamente,
ING.CARMELA SIFUENTES DE HOLGUINPRESIDENTA DE LA CGTPhttp://www.cgtp.org.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=763:cgtp-y-bases-remiten-misiva-al-congreso-para-que-no-se-modifique-ley-de-seguridad-y-salud-en-el-trab
FELIX ROSALES GUTIERREZSEC DE BIENESTAR SOCIAL FTCCP
VICENTE SOTOMAYOR CAMAYOSEC.DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE FNTMMSP
JOSE SALAS CABALLEROSEC. DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE FNTMMSP
TEOFILO HUAMAN TAZASEC. DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO FNTTP
JESUS DEL CASTILLO RIVEROREPRESENTANTE DEL CONSEJO REGIONAL DE SST-LIMA
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