DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Educación para todos
No obstante que la política de Estado en educación inclusiva regula que las instituciones deben reservar como mínimo, por aula, dos vacantes para personas con discapacidad, el director del colegio Francisco Flores Chinarro se negaba a matricular a un menor en el primer grado de secundaria, pese a que antes de conocer que se trataba de un niño con habilidades especiales le dijese a la mamá que sí contaban con vacante para dicho nivel.
Por ello, la progenitora del estudiante, cuyo hijo padece discapacidad intelectual y motora leve moderada, pidió la intervención de la Oficina Defensorial de Ica, cuyos miembros, enterados de la situación, acudieron al plantel y se entrevistaron con el director, que justificó su decisión debido a que ni el centro ni los docentes estaban preparados para albergar alumnado con discapacidad. En respuesta, nuestra organización envió un oficio recordando que la restricción al acceso a la educación de estas personas puede ser considerada un acto de discriminación pasible de responsabilidad funcional administrativa o penal, por lo que se reiteró la recomendación de la vacante para el menor. Finalmente, se facilitó la matrícula del pequeño.
Página web: www.defensoria.gob.pe
Oficina Defensorial de Ica: Av. Cutervo Lt 8 Mz A-4 Urb. San Isidro, Ica
Teléfono: (056) 239-452
No obstante que la política de Estado en educación inclusiva regula que las instituciones deben reservar como mínimo, por aula, dos vacantes para personas con discapacidad, el director del colegio Francisco Flores Chinarro se negaba a matricular a un menor en el primer grado de secundaria, pese a que antes de conocer que se trataba de un niño con habilidades especiales le dijese a la mamá que sí contaban con vacante para dicho nivel.
Por ello, la progenitora del estudiante, cuyo hijo padece discapacidad intelectual y motora leve moderada, pidió la intervención de la Oficina Defensorial de Ica, cuyos miembros, enterados de la situación, acudieron al plantel y se entrevistaron con el director, que justificó su decisión debido a que ni el centro ni los docentes estaban preparados para albergar alumnado con discapacidad. En respuesta, nuestra organización envió un oficio recordando que la restricción al acceso a la educación de estas personas puede ser considerada un acto de discriminación pasible de responsabilidad funcional administrativa o penal, por lo que se reiteró la recomendación de la vacante para el menor. Finalmente, se facilitó la matrícula del pequeño.
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Oficina Defensorial de Ica: Av. Cutervo Lt 8 Mz A-4 Urb. San Isidro, Ica
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