Autorizan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que, excepcionalmente, procese el Gasto Girado de los Devengados debidamente formalizados y registrados por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como por los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales - RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2015-EF/52
Hasta el 31 de marzo de 2015, procese el Gasto Girado de los
Devengados debidamente formalizados y registrados al 31 de
diciembre del Año Fiscal 2014 por las Unidades Ejecutoras del
Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como
por los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, por
toda fuente de financiamiento.
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