lunes, 9 de febrero de 2015
Informe 2015 de la Comisión de Expertos de la OIT. En él l Comisión toma nota de lo señalado por la "CGTP" con relación a la Ley del Servicio Civil, es decir, de la memoria que presentamos. La Comisión señala: “La Comisión constata con preocupación que las mencionadas disposiciones legislativas excluyen cualquier mecanismo de participación, incluida la negociación colectiva, en la determinación de los temas salariales o de incidencia económica en el conjunto del sector público, lo cual es contrario al artículo 7 del Convenio que, al referirse a la negociación o participación de las organizaciones de empleados públicos en la determinación de las condiciones de empleo, incluye los aspectos económicos de estas últimas. Recordando las obligaciones específicas del Gobierno en virtud del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) respecto del derecho de negociar colectivamente de los empleados públicos que no trabajan en la administración del Estado, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para poner la legislación en conformidad con los artículos 4 y 6 del Convenio. 98 en relación con la negociación colectiva en materia salarial con las organizaciones que representan a dicha categoría de empleados públicos así como con el Convenio. 151 garantizando, en lo que respecta a los funcionarios que trabajan en la Administración del Estado, mecanismos de participación en la determinación de las condiciones de empleo, incluidas las remuneraciones y otras materias con incidencia económica. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda novedad al respecto y le recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina”. Esto es un avance para nosotros, pues el órgano jurídico más calificado de la OIT nos da la razón y pide se implemente negociación para los trabajadores comprendidos en el convenio 98 y participación para los funcionarios de la Administración del Estado.
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