jueves, 7 de enero de 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 006-2016-MINEDU; Delegan diversas facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2016

Delegan diversas facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 006-2016-MINEDU

Lima, 6 de enero de 2016
CONSIDERANDO
Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el artículo 12 de dicha norma establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la representación legal del Ministerio;
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 y la Directiva Nº 005-2010-EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01 y sus modificatorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2016;
Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 28112, Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; entendiéndose la misma como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que, entre otros, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;
Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por Ley Nº 29873, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicha Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, mediante el artículo 17 de la Ley N° 30264, modificado por el Decreto Legislativo N° 1238, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, deporte y ambiente, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado; y bajo dicho marco legal, resulta necesario aprobar la delegación de facultades que no son privativas del Titular de la Entidad dentro de los alcances del referido artículo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 409-2015-EF;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;
Que, el artículo 71 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que en el marco de la negociación colectiva, las entidades públicas Tipo A y las organizaciones sindicales constituirán sus respectivas Comisiones Negociadoras; disponiendo además, que cada entidad pública Tipo A establecerá el número de miembros de su Comisión Negociadora y su conformación, respetando el límite máximo establecido en dicho artículo;
Que, el numeral 2.9 de artículo 2 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, establece que el Convenio de Asignación es aquél acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fija como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeño del Gerente Público y los indicadores cuantificables para su evaluación;
Que, con la Ley Nº 29981, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, y demás normas conexas:
Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Unidad Formuladora con la que tenga una relación de dependencia orgánica o funcional.
b) En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, y demás normas conexas:
- Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.
- Suscribir, modificar y resolver los convenios de asistencia técnica o encargo de procesos de selección.
- Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Ministerio de Educación, así como modificar su composición.
- Solicitar la emisión de informe previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional.
- Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección.
- Aprobar las bases de los procesos de selección.
- Cancelar procesos de selección.
- Aprobar la transferencia a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o Universidades Públicas de los proyectos de su competencia llevados a cabo por el Ministerio de Educación en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF.
- Autorizar la contratación de una nueva entidad privada supervisora por el saldo de las prestaciones de supervisión mediante adjudicación directa.
Artículo 2.- Delegar en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:
Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y demás normas conexas:
Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Unidad Formuladora con la que tenga una relación de dependencia orgánica o funcional.
Artículo 3.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:
a) En materia Presupuestaria:
- Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación.
- Aprobar las transferencias presupuestarias a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación.
- Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
- Suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01 “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012”.
b) Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y demás normas conexas:
Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Unidad Formuladora de los órganos que no dependan de alguno de los viceministerios.
c) En materia de Tesorería:
Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación.
d) En materia de Contrataciones del Estado:
- Resolver los recursos impugnativos interpuestos por los postores en el desarrollo de los procesos de selección que convoque la Entidad o que sean convocados por una Entidad privada nacional o internacional con la cual se haya suscrito convenio de encargo, siempre que corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía o una Adjudicación Directa Selectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias, o se haya acordado en el mencionado Convenio de Encargo, respectivamente.
- Suscribir convenios por encargo con otra Entidad Pública o Privada, Nacional o Internacional u Organismos Internacionales, aprobados conforme a la normativa de la materia, para la contratación de bienes, servicios y obras.
- Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de los procesos de selección.
e) En el marco de Convenios de Cooperación Internacional Reembolsable o No Reembolsable:
Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Fondo General de Contravalor Perú – Japón.
f) Sobre Acciones Administrativas, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas:
- Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios, así como sus Adendas.
- Declarar, previo informe legal, el abandono en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del administrado.
g) Sobre Documentos Normativos:
Emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación.
h) Sobre bienes de propiedad estatal:
Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Educación, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización; así como la suscripción de la documentación correspondientes para la Cesión y Transferencia en el marco de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
i) En materia Laboral:
- Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo.
- Designar a los representantes del Ministerio de Educación que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo.
- Requerir formalmente la contratación del personal en el marco del Decreto Ley N° 25650, así como el incremento del presupuesto asignado al Ministerio de Educación, y cursar la documentación necesaria para la modificación o resolución de las contrataciones al amparo del referido Decreto Ley.
- Firmar la conformidad de servicio del personal contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650.
- Remitir la conformidad de servicio del personal contratado en el marco de la Ley Nº 29806.
- Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos de la Sede Central.
- Autorizar el inicio del proceso de contratación, la modificación y/o resolución de los Contratos Administrativos de Servicios de los órganos y unidades orgánicas dependientes del Despacho Ministerial; así como, solicitar la contratación, modificación y/o resolución de ellos, para el personal del Despacho Ministerial.
- Suscribir los requerimientos de viáticos correspondientes al personal del Despacho Ministerial; así como del Viceministro de Gestión Institucional, del Viceministro de Gestión Pedagógica y de los titulares de los órganos y unidades orgánicas dependientes del Despacho Ministerial.
- Suscribir los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia.
j) Sobre Demanda Contencioso Administrativo:
Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS.
k) Sobre las Asociaciones Educativas sin fines de lucro:
Reconocer y renovar el reconocimiento de las asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-98-ED.
Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:
a) En materia de Contrataciones del Estado y bienes muebles de propiedad estatal, respecto de las Unidades Ejecutoras 024 – Sede Central y 026 – Programa de Educación Básica para Todos:
- Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones – PAC, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016.
- Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios.
- Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes de procesos de selección, así como modificar su composición.
- Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección convocados por el Ministerio de Educación y los que vayan a ser convocados por entidades con las cuales se haya suscrito convenio de encargo.
- Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección en los que el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada de compras corporativas.
- Suscribir, modificar y resolver convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas.
- Aprobar las bases de procesos de selección que serán convocados por el Ministerio de Educación o por entidades con las cuales se haya suscrito convenio de encargo, así como las bases derivadas de exoneraciones autorizadas conforme a la normatividad vigente.
- Aprobar bases de procesos de selección en los que el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada de compras corporativas.
- Autorizar el otorgamiento de la Buena Pro cuando las propuestas económicas de los postores en los procesos de selección para la ejecución de obras, superen el valor referencial hasta el límite del diez por ciento (10%) del mismo.
- Cancelar procesos de selección.
- Suscribir, modificar y resolver contratos y contratos complementarios.
- Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones en bienes y servicios, y deductivos de obras.
- Aprobar las ampliaciones de plazo en contratos de bienes, servicios y obras.
- Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas.
- Aprobar las diferentes etapas de los procesos que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar, suscribir los respectivos contratos, y establecer los procedimientos de verificación correspondientes.
- Aprobar Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos de Proyectos de Inversión Públicas.
- Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifique la designación del interventor de obra, cuando sea necesario.
- Suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de Donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Ministerio de Educación.
- Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que correspondan al Ministerio de Educación, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización.
b) En materia administrativa y de gestión, respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central y 026: Programa de Educación Básica para Todos:
- Suscribir contratos bancarios y financieros.
- Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Educación, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
- Representar al Ministerio de Educación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio.
- Representar al Ministerio de Educación para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Ministro, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS; Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como, cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas.
c) Sobre contratación de auditorías, de conformidad con el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG:
Representar al Ministerio de Educación en la suscripción de contratos de auditoría con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modificatorias.
Artículo 5.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, durante el Año Fiscal 2016, respecto a los procesos que le correspondan, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia de Contrataciones del Estado y bienes muebles de propiedad estatal:
Las facultades señaladas en el literal a) del artículo 4 precedente que le resulten aplicables.
Artículo 6.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:
a) En materia de suscripción de convenios y contratos:
- Celebrar Convenios de Prácticas Pre - profesionales.
- Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Administración de Servicios – CAS así como sus correspondientes Adendas.
b) En materia laboral:
Representar al Ministerio de Educación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Educación, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 7.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, y demás normas conexas:
- Suscribir el documento en el que conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los Certificados “Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” (CIPGN) en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso.
- Solicitar a la empresa privada la propuesta de estudio a nivel de factibilidad para declarar la viabilidad.
- Aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el documento de trabajo, en el que se indican los estudios y/o actividades diferentes a los requeridos en los estudios de preinversión o en el estudio definitivo.
- Aprobar variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de inversión.
- Remitir a Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Fianzas la información requerida para la emisión del CIPGN.
Artículo 8.- Delegar en el Director General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, y demás normas conexas:
Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública.
Artículo 9.- Delegar en el Director de Planificación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, y demás normas conexas:
- Remitir copia de los convenios y adendas suscritos con las empresas privadas y entidades privadas supervisoras a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia.
- Remitir a PROINVERSIÓN los documentos requeridos por la Contraloría General de la República, en casos de encargo de procesos de selección a PROINVERSIÓN.
Artículo 10.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, y demás normas conexas:
- Aprobar las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora.
- Aprobar las mayores prestaciones de los servicios de supervisión
- Aprobar estudios definitivos y/o expedientes de mantenimiento
- Suscribir, modificar y resolver convenios de Coejecución con los Gobiernos Regionales o Locales, para la ejecución conjunta de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública
- Suscribir, modificar y resolver contratos con las entidades privadas supervisoras de la elaboración de expedientes técnicos, ejecución de proyectos y/o de su mantenimiento.
- Suscribir, modificar y resolver convenios con los Gobiernos Regionales o Locales, sobre proyectos de su competencia, para que el Ministerio de Educación formule y/o ejecute dichos proyectos, en el marco de la normatividad vigente de la materia.
Artículo 11.- Delegar en los jefes de las Oficinas de Administración, o los que hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, durante el año 2016, la facultad de reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente.
Artículo 12.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.
Artículo 13.- Disponer que el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED realice el registro de las actuaciones de los procesos de contratación en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 409-2015-EF, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
Artículo 14.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; así como a las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, y sus órganos, unidades orgánicas y dependencias.
Artículo 15.- La presente resolución entra en vigencia el día 06 de enero de 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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