viernes, 24 de enero de 2020

DECRETO DE URGENCIA 020-2020, MODIFICAN DECRETO LEGISLATIVO 1071 SOBRE ARBITRAJE

Artículo 1. Objeto
El Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, a fin de impulsar las políticas públicas nacionales y sectoriales dirigidas a definir y optimizar la participación del Estado en los procesos arbitrales.
Artículo 2. Modificación e incorporación de artículos en el Decreto Legislativo N° 1071
Modifícanse los artículos 7, 8, 21, 29, 51, 56 y 65 e incorpórase el artículo 50 - A del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, en los siguientes términos:
Artículo 7.- Arbitraje ad hoc e institucional.
5. Cuando el Estado peruano interviene como parte, el arbitraje es institucional, pudiendo ser ad hoc cuando el monto de la controversia no supere las diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT). En ambos casos son arbitrajes de derecho; con excepción de los proyectos desarrollados mediante Asociación Público Privada, cuando sus controversias son de naturaleza técnica que pueden ser atendidas alternativamente por arbitrajes de conciencia.
Artículo 8.- Competencia en la colaboración y control judicial.
2. (...)
En los casos en los que el Estado peruano es la parte afectada con la medida cautelar, se exige como contracautela la presentación de una fianza bancaria y/o patrimonial solidaria, incondicionada y de realización automática en favor de la entidad pública afectada, por el tiempo que dure el proceso arbitral. El monto de la contracautela lo establece el/la juez/a o el tribunal arbitral ante quien se solicita la medida cautelar, dicho monto no debe ser menor a la garantía de fiel cumplimiento. La ejecución de la carta fianza se establece conforme a lo resuelto por el/la juez/a o el tribunal arbitral, según corresponda.
Artículo 21.- Incompatibilidad.
(…)
En los arbitrajes en los que interviene como parte el Estado peruano, tiene incompatibilidad para actuar como árbitro/a, el que ha tenido actuación previa en el caso concreto que debe resolver, sea como abogado/a de alguna de las partes, como perito/a o el que tenga intereses personales, laborales, económicos, o financieros que pudieran estar en conflicto con el ejercicio de su función arbitral, sea como abogados/as, expertos/as y/o profesionales en otras materias.
Artículo 29.- Procedimiento de recusación.
(…)
e) En los arbitrajes en los que interviene como parte el Estado peruano, si la otra parte no conviene en la recusación y el/la árbitro/a recusado/a niega la razón, no se pronuncia o renuncia, resuelve la recusación la institución arbitral; a falta de esta, la Cámara de Comercio correspondiente, conforme a los literales d) y e) del artículo 23. Es nulo todo acuerdo que establezca la posibilidad de que los miembros de un tribunal arbitral resuelvan la recusación de los demás árbitros.
Artículo 50 - A.- Abandono.
En los arbitrajes en que interviene como parte el Estado peruano, si no se realiza acto que impulse el proceso arbitral durante cuatro (4) meses, se declara el abandono del proceso arbitral de oficio o a pedido de parte. Si el arbitraje es institucional, esta declaración es efectuada por la Secretaría General del Centro de Arbitraje. Si el arbitraje es ad hoc, la declaración es efectuada por el/la árbitro/a único/a o el/la presidente/a del tribunal arbitral.
La declaración de abandono del proceso arbitral impide iniciar otro arbitraje con la misma pretensión durante seis (6) meses. Si se declara el abandono por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de la misma pretensión, caduca el derecho.
Artículo 51.- Confidencialidad y publicidad.
(…)
3. En los arbitrajes en los que interviene como parte el Estado peruano, las actuaciones arbitrales y el laudo son públicos una vez que ha concluido el proceso arbitral, observando las excepciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública. Cada institución arbitral reglamenta las disposiciones pertinentes. En los arbitrajes ad hoc asume dicha obligación la entidad estatal que intervino en el arbitraje como parte.
Artículo 56.- Contenido del laudo.
(…)
2. El tribunal arbitral se pronunciará en el laudo sobre la asunción o distribución de los costos del arbitraje, según lo previsto en el artículo 73.
En los arbitrajes en los que interviene como parte el Estado peruano, no cabe la imposición de multas administrativas o similares; u, otros conceptos diferentes a los costos del arbitraje.
(…)
Artículo 65.- Consecuencias de la anulación.
1. Anulado el laudo, se procede de la siguiente manera:
(…)
b. (...)
En los arbitrajes en los que interviene como parte el Estado peruano, cualquiera de las partes está facultada a solicitar la sustitución del/la árbitro/a que designó, siguiendo las mismas reglas que determinaron su designación; o, en su caso, solicitar la recusación del árbitro u árbitros que emitieron el laudo anulado. En dicho supuesto se habilita el plazo para plantear recusación sin admitir norma o pacto en contrario.
Artículo 3. Refrendo
El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje en territorio nacional
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje - RENACE, el cual contiene la nómina de árbitros/as y de centros de arbitraje a nivel nacional con información relevante respecto de sus actuaciones, así como el registro de las declaraciones juradas de intereses de los/as árbitros/as que participen en las controversias en los que es parte el Estado peruano. Se exceptúa de esta disposición el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas para entidades y empresas del Sector Público a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil.
Segunda.- Convenio arbitral en que es parte el Estado
El convenio arbitral en el que es parte el Estado peruano se redacta por los órganos competentes en coordinación con la procuraduría pública de la respectiva entidad.



19 comentarios:

  1. Publican solo huevadas lo que se quiere es que digan con certeza cuando van dar los 500 soles de bono económico y el incremento de los incentivos laborales y el aumento de las remuneraciones. Eso es lo que se quiere y no que nos quieran mecer con idioteces que de nada nos sirve a los trabajadores administrativos. Que nos paguen la bonificación del 30% de oficio din ningún tipo de sentencia judicial que solo ocasionsn y demandan gastos y que los abogados están como buitres esperando víctimas para decirte te lo hago tú proceso pero me das el 10% y primero para comenzar con el trámite requiero 200 soles, no jodan pues, también que nos asignen la bonificación de refrigerio y movilidad, esos temas son importantes y de interés general. Así de claro.

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  2. Y como queda el nombramiento. Supongo se llevará con toda normalidad.

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  3. FENTASE Y FENSUTACE TRAICIONAN A TODOS LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS CONTRATADOS AL NEGOCIAR CON EL GOBIERNO DE TURNO LA DEROGATORIA DE LA LEY 24041 PARA EL DESPIDO MASIVO DE MILES DE TRABAJADORES CONTRATADOS, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE CONTRATOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 276 CON LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA 016 – 2020:

    Con el pretexto de ordenar la contratación de personal en el sector público, el Gobierno publicó el D.U. N° 016 – 2020, que establece las reglas para el ingreso a las entidades del Estado. En ese sentido, precisa que la elección del servidor estatal se realizará a través de un concurso público en estricto cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y complementarias vigentes, que regulan la contratación de personal, así como las normas de ingreso de personal de cada sector, la norma también da las pautas y los supuestos para la reincorporación o reposición de personal por mandato judicial.

    Además, el decreto de urgencia también señala que “se encuentra prohibido el ingreso, contratación o nombramiento de servidores públicos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, en las entidades del sector público”. En ese sentido, las entidades del Sector Público sujetas al régimen 276 que requieran contratar personal efectúan dicha contratación únicamente a través del contrato administrativo de servicios, regulado por el D.L. Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Finalmente, con la disposición complementaria derogatoria única. Derogatoria del citado decreto de urgencia se deroga la Ley Nº 24041, ley que brindaba protección contra el despido arbitrario.

    El Pueblo de Educación.

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  4. Nos dicen para analizar, y ustedes de la fentase que dicen, o que nos dicen a nosotros, ustedes están a contra de nosotros, que somos sus compañeros disque, digan.ustes que artículo nos afecta, que incisos.....llamen ahuelga lleven a sus familiares a la huelga ....pedazos de.vendidos...

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  5. una vez mas fentase y sonso-tace es una clara muestra la sensates de estos que dicen ser diregentes y para el colmo que nos representa, y ahora señores le pregunto por que permitieron la ley de 24041 sabiendo que esa ley esta contra nuestros derechos del personal administrativo, si bien ustedes savian por que aceptaron, que se traen,señores ya dejen de engañarnos y dejen el cargo para dar oportunidad otros compañeros que mejor haria les dijo ya basta par de ineptos incompetente, desde aca les envoco a los demas compañeros que se unan ha escribir contra esta mafia corrupta que pare ya de una vez.

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  6. una vez mas fentase y sonso-tace es una clara muestra la sensates de estos que dicen ser diregentes y para el colmo que nos representa, y ahora señores le pregunto por que permitieron la ley de 24041 sabiendo que esa ley esta contra nuestros derechos del personal administrativo, si bien ustedes savian por que aceptaron, que se traen,señores ya dejen de engañarnos y dejen el cargo para dar oportunidad otros compañeros que mejor haria les dijo ya basta par de ineptos incompetente, desde aca les envoco a los demas compañeros que se unan ha escribir contra esta mafia corrupta que pare ya de una vez.

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  7. votemoslos de una vez tanto la piensan para que los reeligen que se vayan a trabajar no hacen nada solo joden al trabajador

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  8. Lo que queremos saber es de administrativos y no de otros sectores que no nos importa

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  9. Lo que queremos saber es de administrativos y no de otros sectores que no nos importa

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  10. No hay bono tampoco el aumento de 120 soles q se prometió estamos de mal en peor

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    1. si pues estamos mal y nadie dice nada hay que hacernos sentir y reclamar

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  11. Como vamos hacernos sentir si los de arriba nos dicen nada, y las bases a nivel de provincia tampoco. La realidad es que, nos pintan bonito la cara con los 120 soles de cafae que no nos dan todavía,el nombramiento,el pago de las CTS y más,....pero aquí viene lo bueno que para el según las decretos de urgencia que salieron, todos los contratados en plaza organica serán CAS, perdiendo muchos beneficios y de taquitos todos pasamos a la ley servir, como su nombre mismo lo dice. Ya se bajaron la 24041, con un decreto de urgencia que jamás puede derogar a una ley. Las leyes están por encima de decretos de urgencia. Pero compañeros a.nivel sigamos así callados.

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  12. Que está sucediendo con los dírigentillos del CEN FENTASE en sus propias narices el Gobierno de Vizcarra saca el D.U 003-2020 el D.U 014-2020 el D.U 016-2020 el D.U 020-2020 Y los dírigentillos nacionales hechos unos verdaderos conjurados aceptan todo asentándo la cabeza no se si en señal de conformidad o de sumisión porque ya hicieron el arreglo bajo la mesa y los perjudicados como siempre son los trabajadores administrativos que tienen que soportar que se saquen normas inconstitucionales que afectan nuestros derechos laborales y aparte van preparando el camino para aplicar la ley Servir que a muchos perjudicaría

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    1. Señores de la Directiva Nacional porque ya no se define el DS.del BET para la implementación de las planillas. Además como va el tema de la ESTANDARIZACIÓN DEL CAFAE, porque esto se debí a haber defino el 20 de Enero; sin embargo pasan los días y no hay nada.HASTA CUANDO VAMOS A ESPERAR QUE CANTE UN GALLO A MEDIA NOCHE.

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  13. QUE PASA CON EL INCENTIVO CAFAE QUE SE ANUNCIÓ CON BOMBOS Y PLATILLOS EN EL MES DE ENERO NADA EN FEBRERO COMO SERÁ Y LOS ÚTILES ESCOLARES DE NUESTROS HIJOS NO PODREMOS COMPRAR TODO Y ESTE MES PAGARÁN TAMBIÉN LO QUE CORRESPONDÍA DE INCENTIVO CAFAE DE ENERO

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  14. Y SIGO HACIENDO ACORDAR A ESE PARA DE INÚTILES QUE HAY DEL FAMOSO BONO DE 500 SOLES OTRA ESTAFA DE LOS DÍRIGENTILLOS Y SEGURO QUE AHORA ESTÁN ARMANDO LA MAQUINARIA PARA SER REELEGIDO PERO SE ESTÁ ESPERANDO QUE EL MINEDU PRPLRCIONE UNA INFORMACIÓN AMPARANDOME EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y CUANDO SE TENGA SE PUBLICARÁ Y TODO SU JUDGUITO SE IRÁ AL TACHO

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  15. POR ESO TODO FENTASINO Y TODA FENTASINA TENEMOS QUE HACER PLANTÓN PARA SACAR A TODOS LOS DÍRIGENTILLOS NACIONALES Y POR VOTO UNIVERSAL ELEGIR A NUESTROS REPRESENTANTES NACIONALES Y LA REELECCIÓN SERÁ PASANDO UN PERIODO PORQUE LA REELECCIÓN CONTINUA ES CORRUPCIÓN

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  16. OTRA COSA MÁS AHORA ESTOY EN UN TERMINAL RUMBO A CERRO DE PASCO ASÍ QUE VOY EN BUSCA DEL PRIMER IMBECIL HE DICHO CARAJO

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