martes, 18 de agosto de 2020

CAMINO A LA RESTITUCION DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DEL D. LEG.276, VIOLENTADOS INCONSTITUCIONALMENTE POR ESTE GOBIERNO.

PROYECTO DE LEY N° 6002/2020-CR
LEY QUE DEROGA EL DECRETO DE URGENCIA 014- 2020 QUE REGULA DISPOSICIONES GENERALES NECESARIAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO; MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA 016-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.
El congresista que suscribe, FERNANDO MELÉNDEZ CELIS, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y según lo estipulado en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley:
El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA EL DECRETO DE URGENCIA 014-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE REGULA DISPOSICIONES GENERALES NECESARIAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO; MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA 016- 2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO; Y DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 1°.- Derogación del Decreto de Urgencia 014-2020.
Deróguese en su totalidad el Decreto de Urgencia 014-2020, Decreto de Urgencia que regula disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el Sector Público.
ARTÍCULO 2°.- Derogación de los Artículos 3, 4 y la única disposición complementaria derogatoria del Decreto de Urgencia 016-2020.
Deróguese los artículos 3, 4 y la única disposición complementaria derogatoria del Decreto de Urgencia 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público.
ARTÍCULO 3°.- Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto.
Modifíquese la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de recursos humanos del Sector Público, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“CUARTA. Aplicación inmediata
Lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia es de aplicación inmediata para todos los procedimientos en trámite.”

ARTÍCULO 4o.- Restitución de la Vigencia de la Ley 24041.
Restitúyase de la vigencia de la Ley 24041, Servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos si no por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N° 276 y con sujeción establecido en él.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA. - Derogúese la aplicación de las normas legales y reglamentarias que se opongan o limiten lo dispuesto en la presente ley.

DPTO.PRENSA

3 comentarios:

  1. Felicitar al señor Congresista Fernando Melendez Celis y Muchos Congresistas por su amplia preocupación por todos los trabajadores administrativos quienes últimamente estamos sufriendo este atentado por parte del Gobierno quien nos quiere exterminar con sus Decretos de Urgencias.
    Esperamos que con prontitud pueda ser resuelto el presente Proyecto Ley, ya que otros Congresistas han presentado con anterioridad y no se ven los resultados, pero esta vez tenemos confianza de que si se logrará. Gracias

    ResponderEliminar
  2. Estamos de acuerdo con el proyecto de ley lograremos la victoria

    ResponderEliminar
  3. Los trabajadores municipales de Jesús Maria hacemos fuerza y estaremos pendientes para cualquier apoyo.

    ResponderEliminar