El CEN FENTASE, hace de conocimiento a las bases de la FENTASE, dirigentes sindicales y trabajadores en general, lo siguiente:
SOBRE EL D.U. N° 014-2020
Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, aprueba por unanimidad, reconsideración del dictamen de la derogatoria del Decreto de Urgencia N° 014-2020 y aprueba nuevo dictamen de Ley de Negociación Colectiva para el Sector Público.
SOBRE EL D.U. N° 016-2020
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 3 Y 13, LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Y LA ÚNICA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DEL DECRETO DE URGENCIA 016-2020.
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene como objeto modificar el artículo 4 y derogar los artículos 3 y 13, la cuarta disposición complementaria final y la única disposición derogatoria del Decreto de Urgencia 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público.
Artículo 2. Modificación del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia 016-2020
Modifícase el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 4. Prohibición de ingreso de personal al Régimen del Decreto Legislativo 276
4.1 Se encuentra prohibido el ingreso, contratación o nombramiento de servidoras públicas o servidores públicos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en las entidades del sector público.
4.2 Las entidades del Sector Público sujetas al régimen del Decreto Legislativo 276, que requieran contratar personal efectúan dicha contratación únicamente a través de las normas del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
4.3 La prohibición regulada en el presente artículo no resulta aplicable para la designación de funcionarios públicos, directivos públicos de libre designación o remoción o empleados de confianza durante el año 2020, para efectos de la contratación de las servidoras o servidores públicos en el marco de lo establecido en los artículos
Artículo 3. Derogación de los artículos 3 y 13, la Cuarta Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Derogatoria del Decreto de Urgencia 016-2020
Deróganse los artículos 3 y 13, la Cuarta Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Derogatoria del Decreto de Urgencia 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Restitución
La supraconstitucion que condiciona las leyes de cada pais ya nos quito muchos derechos ganados. No a lad 48 horas semanales de trabajo del personalvadministrativo delvsector publico. No dicen que la salud es primero. Muchis han desarrollafo enfermedades ocupacionales.
ResponderEliminarLa supraconstitucion que condiciona las leyes de cada pais ya nos quito muchos derechos ganados. No a lad 48 horas semanales de trabajo del personalvadministrativo delvsector publico. No dicen que la salud es primero. Muchis han desarrollafo enfermedades ocupacionales.
ResponderEliminarDejen que comente no me cierren las opiniones
ResponderEliminarVamos a seguirle el juego al corrupto de Vizcarra acaso no se dan cuenta que nos toman como ignorantes y que nos quieren manipular para seguir robando con la anuencia del pueblo. El infeliz del Vizcarra dice que se dió la espalda al pueblo las palabras exactas serían te dieron las espaldas a ti viejo ratero y la Marinela Ledesma es otra conectada que pone de manifiesto la cocina que ha recibido
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