domingo, 13 de diciembre de 2020

FENTASE: TRABAJADORES ESTATALES Y GREMIOS SINDICALES EXIGEN AL EJECUTIVO PROMULGACION DE DECRETOS DE URGENCIA DEROGADOS POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA.

Compañer@s, como es de conocimiento, el 25 de noviembre, el Pleno del Congreso derogó, por mayoría, diversos artículos del D.U. 016-2020 y la derogatoria total del D.U. 014-2020, que el Poder Ejecutivo promulgó durante el interregno parlamentario con la finalidad de establecer medidas en materia de los recursos humanos del sector público. Luego fue derivada al Poder Ejecutivo para su promulgación, hecho que hasta la fecha no ocurre y todo indica que el Presidente de la república no la firmará. Recordemos que el Ejecutivo tiene un plazo de 15 días hábiles para promulgarla, dicha fecha se cumple el 17 de diciembre, de no ocurrir el Poder Legislativo sería quien la promulgue.

Recordemos que, en el caso del D.U. 016-2020, su aprobación fue en primera votación de, 107 votos a favor, siete en contra y una abstención. Inmediatamente, fue exonerado de segunda votación por 109 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención.

La iniciativa contó en un primer momento con dos dictámenes. Uno de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que preside Daniel Oseda Yucra (Frepap); y otro de la Comisión Constitución y Reglamento, que dirige Omar Chehade Moya (APP). Luego de un  cuarto intermedio que consencuó un un texto sustitutorio, la cual fue aprobado por el pleno.

El texto sustitutorio consensuado deroga los artículos 2, 3, 4 y 13, la cuarta disposición complementaria final y la única disposición derogatoria.

El artículo 2 trataba sobre las reglas para el ingreso a las entidades del sector público; el artículo 3 establecía ciertas disposiciones sobre el ingreso por mandato judicial a las entidades del sector público; el artículo 4 sobre la prohibición de ingreso de personal al Régimen del Decreto Legislativo 276; y el artículo 13 establecía disposiciones para la adecuada ejecución del Decreto Legislativo 1442.

La cuarta disposición complementaria final derogada establecía la aplicación inmediata para todos los procedimientos y procesos en trámite; y la única disposición derogatoria definía la derogación de la Ley 24041; y en la propuesta aprobada se convierte en una única disposición complementaria final.


TEXTO SUTITUTORIO

LEY QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4, 13, LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Y LA ÚNICA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DEL DECRETO DE URGENCIA 016-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo Único. Derogación de los artículos 2, 3, 4, 13, la Cuarta Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Derogatoria del Decreto de Urgencia 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público

Deróganse los artículos 2, 3, 4, 13, la Cuarta Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Derogatoria del Decreto de Urgencia 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Restitución de normas derogadas

Restitúyase la Ley 24041, Servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, así como el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 y el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020.

Con esta norma legal, se restituye la Ley 24041, por la que se dispone que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en él capítulo V dél decreto legislativo núm. 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él.

Dpto. Prensa

CEN FENTASE

3 comentarios:

  1. Si llega el 17 y el presidente no lo aprueba, ¿cuál seria la nueva fecha para que se ejecute la derogación?

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  2. Es hasta hoy 22
    No era hasta el 17 de diciembre

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  3. Buenas tardes compañeros,la autógrafa del Texto Sustiturio que deroga parcialmente el D.U. 016-2020, fue recibido por Despacho Presidencial el dia 30.11.20, y que recaído en el Expediente N° 20-0024877, teniendo tiempo para promulgar el Presidente de la República hasta el dia 22.12.2020, y según la consulta realizada del expediente, el Poder Ejecutivo, ha derivado todo el Expediente al Ministerio de Justicia y D.H. con Oficio N° 001571-2020-DP/SCM, Ministerio de Trabajo y P.E. con Oficio N° 001573-2020-DP/SCM, Ministerio de Economia y Finanzas con <Oficio N° 001572-2020-DP/SCM, Presidencia del Concejo de Ministro, Oficio N° 001569-2020-DP/SCM, de tal forma este Sr. Sagasti, se viene burlando de todos los trabajadores Públicos, en tal sentido solicitamos al Congreso la promulgación de la Ley x insistencia. En mi caso fui despedido de una Municipalidad arbitrariamente el 30 de Mayo del 2020, luego de haber laborado x mas de un año, y que al restituirse la Ley 24041, me favoreciria enormemente. LA LUCHA FRONTAL COMPAÑEROS HASTA LA PROMULGACIÓN DE LA LEY X INSISTENCIA.

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