MEDIANTE DECRETO DE URGENCIA 105-2021, EL GOBIERNO CENTRAL DETERMINO QUE LOS TRABAJADORES QUE PERCIBEN MENOS DE 2 MIL SOLES, TANDRAN UN BONO DE 210 SOLES, TANTO LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA COMO PUEBLICA. DICHA NORMA FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUNO HOY 14 DE NOVIEBRE DEL 2021.
Bono extraordinario a favor del personal del sector público que percibe menores ingresos
Artículo 15. Autorización para el otorgamiento del bono extraordinario para el personal del sector público
15.1. Autorízase, de manera excepcional, el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, N° 1057, y de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como del personal comprendido en las normas que regulan las carreras especiales, en el mes de noviembre de 2021, por la suma de S/ 210,00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES).
15.2. No se encuentran dentro del ámbito del numeral precedente, los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno, las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, del Seguro Social de Salud – EsSalud, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. Asimismo, se encuentran excluidos los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057.
15.3. El bono extraordinario no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación u otro de similar naturaleza.
15.4. Para efectos de lo establecido en el presente artículo exceptúase a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Artículo 16. Requisitos para percibir el bono extraordinario
El personal comprendido en los alcances del artículo 15 del presente Decreto de Urgencia tiene derecho a percibir el bono extraordinario regulado en el presente Capítulo, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
1. Contar con vínculo laboral en la entidad respectiva, en el mes de octubre de 2021.
2. Percibir un ingreso bruto mensual, por todo concepto, menor o igual a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) al mes de octubre de 2021.
3. Tratándose de servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deben encontrarse registrados en el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 17. Autorización para transferencia de partidas
17.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 52 551 240,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar el otorgamiento del bono extraordinario autorizado en el numeral 15.1. del artículo 15 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Me parece muy poquito ese bono nosotros como trabajandor percibimos nada más 640 soles lo restos son incentivos
ResponderEliminarHasta ahurita sigo esperando ese bono
ResponderEliminarAún no hay dicho bono hasta cuándo nos van tener con solo palabras y no hechos
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