miércoles, 3 de septiembre de 2014

Se pone en conocimiento a todo el personal Administrativo que mediante Decreto Ley Nº 25920; Dispone que el interés que corresponde pagar por a deudos de carácter laboral, la cual precisa el Interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del día siguiente de a quél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial ó extra judicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño, adjuntamos el decreto en disposición para en el pago del interés de la deuda cancelada en la bonificación del D.U. Nº 037-94. ¡Sin Luchas No hay Victorias!




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