PARA CONOCIMIENTO Y ANÁLISIS DE LA NORMA
DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2020.
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS EN MATERIA DE LOS RECURSOS
HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO.
SOBRE NOMBRAMIENTO:
TERCERA. Autorización al Ministerio de Educación, al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales
1. Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de los conceptos a los que se refieren los Decretos Supremos Nº 391-2019-EF, 392-2019-EF y 395-2019-EF, hasta por el monto señalado en los mismos, y cuyos recursos transferidos por dichos decretos supremos no fueron devengados al 31 de diciembre de 2019. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última.
2. Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto Nacional de Salud y Gobiernos Regionales, según corresponda, para financiar el pago de los conceptos a los que se refieren Decretos Supremos Nº 394-2019-EF y 396-2019-EF, hasta por el monto señalado en los mismos, y cuyos recursos transferidos por dichos decretos supremos no fueron devengados al 31 de diciembre de 2019. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a solicitud de esta última.
3. Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto Nacional de Salud y Gobiernos Regionales, a entregar la bonificación autorizada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los Años Fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, a favor del personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, sólo en aquellos casos en que dicho personal no haya percibido la referida bonificación en el Año Fiscal 2019.
4. Para la aplicación de lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 de la presente disposición, y en los casos que corresponda, los Gobiernos Regionales, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas e Instituto Nacional de Salud, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
5. Lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, según corresponda.
6. Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, a los Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a su presupuesto institucional de las Específicas del Gasto 2.1. 1 9. 3 98 “Otros Gastos de Personal” y 2.2. 1 1. 2 98 “Otros Gastos en Pensiones”, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada en el marco de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, hasta por el monto señalado en el informe favorable que fue emitido por la Dirección General de Presupuesto Público en el marco del numeral 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, referido a las modificaciones presupuestarias de las Partidas de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.2.1 “Pensiones”. Dichas modificaciones presupuestarias se efectúan hasta el 7 de febrero de 2020. Para tal efecto, previo a realizar la modificación presupuestaria, la entidad debe contar con la validación de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), que se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).
FENTASE Y FENSUTACE TRAICIONAN A TODOS LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS CONTRATADOS AL NEGOCIAR CON EL GOBIERNO DE TURNO LA DEROGATORIA DE LA LEY 24041 PARA EL DESPIDO MASIVO DE MILES DE TRABAJADORES CONTRATADOS, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE CONTRATOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 276 CON LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA 016 – 2020:
ResponderEliminarCon el pretexto de ordenar la contratación de personal en el sector público, el Gobierno publicó el D.U. N° 016 – 2020, que establece las reglas para el ingreso a las entidades del Estado. En ese sentido, precisa que la elección del servidor estatal se realizará a través de un concurso público en estricto cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y complementarias vigentes, que regulan la contratación de personal, así como las normas de ingreso de personal de cada sector, la norma también da las pautas y los supuestos para la reincorporación o reposición de personal por mandato judicial.
Además, el decreto de urgencia también señala que “se encuentra prohibido el ingreso, contratación o nombramiento de servidores públicos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, en las entidades del sector público”. En ese sentido, las entidades del Sector Público sujetas al régimen 276 que requieran contratar personal efectúan dicha contratación únicamente a través del contrato administrativo de servicios, regulado por el D.L. Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Finalmente, con la disposición complementaria derogatoria única. Derogatoria del citado decreto de urgencia se deroga la Ley Nº 24041, ley que brindaba protección contra el despido arbitrario.
El Pueblo de Educación.