sábado, 20 de febrero de 2021

COVID-19 Y EL MUNDO DEL TRABAJO

El mundo del trabajo se ve profundamente afectado por la pandemia mundial del virus. Además de ser una amenaza para la salud pública, las perturbaciones a nivel económico y social ponen en peligro los medios de vida a largo plazo y el bienestar de millones de personas. La OIT y sus mandantes –gobiernos, trabajadores y empleadores– tendrán un papel decisivo en la lucha contra el brote, pues han de velar por la seguridad de las personas y la sostenibilidad de las empresas y los puestos de trabajo. 

Las mujeres constituyen más del 70% de los trabajadores sanitarios de todo el mundo, incluidos los que llevan a cabo su labor en instituciones de prestación de cuidados. Están en primera línea de la lucha contra el COVID-19. A raíz de la pandemia deben hacer frente a un doble reto: turnos laborales más largos y más trabajo en el hogar.

¿Es responsable por daños y perjuicios el empleador por el contagio del COVID-19 en sus trabajadores?
 

Indudablemente, la llegada de la pandemia del COVID-19 al Perú, y las medidas del Estado adoptadas al respecto, han remecido con fuerza el mundo de las relaciones laborales.

Los supuestos jurídicos de más urgente tratamiento en materia de trabajo han sido y siguen siendo regulados por el Gobierno Central a través de normas de urgencia. Sin embargo, no debe sorprender que las consecuencias de la pandemia en el ordenamiento laboral no se limiten a lo inmediato; por el contrario, la llegada del COVID-19 promete significar, en el futuro, importantes problemas para el empresariado nacional, especialmente en el marco de los procesos laborales que se entablen por indemnización por daños.

Resultado de imagen de LOS TRABAJADORES Y EL COVID 19 

El de responsabilidad civil de los empleadores es un problema de candente vigencia, y en el contexto de la pandemia, lo es incluso más. En este sentido, la investigación se ha propuesto abordar unauténtico problema laboral del futuro, desarrollando, en primer término, la posibilidad de que el contagio del virus sea calificado como una enfermedad profesional, y, posteriormente, analizando los escenarios procesales de responsabilidad patronal de más probable configuración, –desde luego, a consecuencia de riesgos laborales– siempre desde la óptica de la defensa de los intereses del empleador diligente.

Se escriben estas líneas para contribuir en la iluminación de los supuestos jurídicos que, de forma lógica, aún no han podido ser previstos por el Gobierno, y que generan, por tal razón, una inseguridad jurídica en perjuicio de las partes de la relación laboral.

 

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