Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria
Prorróguese a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción
Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2020-SA y N° 029-2020-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 015-2015-SA, N° 022-2020-SA y N° 008-2021-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios
3.1 Durante la prórroga declarada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, contenidas en el Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2020-SA y N° 029-2020-SA.
3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizando al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos N° 008-2020-SA, N° 010-2020-SA, N° 011-2020-SA, N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 029-2020-SA y N° 031-2020-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Del informe final
Concluida la prórroga declarada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 015-2015-SA, N° 022-2020-SA y N° 008-2021-SA.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Hola compañeros es cierto los trabajadores en estos tiempos estamos trabajando bajo mucha presión y encima en mi caso con mi computadora con mi teléfono, impresora, internet, etc. Trabajo remoto y no nos dan nada para realizarlo. En mí caso soy oficinista y estoy muy estresada por que estamos en medio de la matrícula de este año. Mi internet falla a cada rato pero la presión por cumplir con lo requerido no. Quisiera pedir licencia. Pero no puedo por que tengo deudas que pagar. (descuentos). Cuantos así como yo habrán y a nadie le importa.
ResponderEliminarTiene toda la razón porque mientras a los docentes de básica el MINEDU les paga por un plan telefónico para la utilización de llamadas, internet y WhatsApp por Aprendo en Casa a nosotros nos siguen maltratando, mientras el gobierno y el MINEDU ahorran en luz, agua, papel, uso de equipos de cómputo todo ese costo se lo han trasladado al trabajador administrativo; si quiera nos deberian hacer un pago compensatorio mensual por Pandemia, eso lo debería luchar la dirigencia de la Fentase.
ResponderEliminarPero como el ocioso del Bautista y la ociosa de la Pérez Zúñiga nunca trabajan no saben por todo lo que se tiene que pasar para cumplir con el trabajo, ni mucho menos van a reclamar por conseguir un bono por labor realizada en Pandemia
ResponderEliminarPorque resulta que esa dupla de parásitos son unos vendidos ante el MINEDU, ellos Solo se puede interesan por conseguir contratos para su ONG y que nosotros nos sigamos jodiendo.
ResponderEliminarCon respecto a la aplicación del BET y del MUC hasta ahora no se pronuncian al respecto y no lo va hacer porque están de parte de la patronal. Por esa razón a este par de miserables hay que sacarlos ya y nunca más confiar en ellos. Hay que censurarlos, inhabilitarlos
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